Máquinas de vending en Madeira obligadas a tener 50% de productos saludables
Con el objetivo de promover estilos de vida saludables, el Decreto Legislativo Regional n.º 5/2026/M establece la obligatoriedad de disponer de productos alimentarios saludables en máquinas de venta automática en la Región Autónoma de Madeira. La medida se aplica a servicios de la administración pública, sector público empresarial, asociaciones públicas y entidades privadas.
Reglas de implementación:
- Proporción: Al menos el 50% de la capacidad de la máquina debe estar ocupada por productos de la lista oficial.
- Destacado: Los productos saludables deben estar colocados en una posición destacada para el consumidor.
- Límites: Ningún producto específico de la lista puede ocupar más del 20% de la cuota del 50% reservada a opciones saludables.
La lista de productos permitidos incluye, entre otros: agua natural, leche y yogures sin azúcar, zumos naturales, fruta fresca, frutos secos al natural, pan integral y snacks de legumbres o cereales con bajo contenido en sal y azúcar. La fiscalización correrá a cargo de la Autoridad Regional de Actividades Económicas (ARAE). El incumplimiento de estas normas será considerado una infracción grave, entrando en vigor el régimen de multas el 1 de enero de 2027.
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